miércoles, 24 de junio de 2009

CARTA DEL DIRECTOR CENTRO PALESTINO DE DDHH.


المرآز الفلسطيني لحقوق الإنسان
PALESTINIAN CENTRE FOR HUMAN RIGHTS


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A LOS MIEMBROS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Estimado Sr,./Sra Diputado/a

Como organización palestina de derechos humanos nos dirigimos a ustedes en relación al
acuerdo tomado en el Parlamento el 19 de mayo del 2009 por el cual se solicita al gobierno
que limite el ámbito de aplicación de la jurisdicción universal en España. Esta noticia ha
supuesto un duro golpe para todos nosotros que luchamos por la protección de los derechos de
las víctimas.

La aplicación de la ley es la piedra angular del orden internacional. Es el principio en el cual
Naciones Unidas se fundamenta. La legislación internacional, y el derecho humanitario
internacional en particular, proporcionan protección específica a las personas. Pretende
garantizar el respeto por la dignidad humana y la salvaguarda de las personas frente a los
abusos del poder. Sin embargo, para garantizar que su aplicación sea relevante, debe ser
aplicada. Mientras que a los estados o a personas individuales se les permita actuar con
impunidad, la legislación internacional continuará siendo violada y la población civil seguirá
sufriendo las, a menudo, horribles consecuencias de la impunidad.

La actual situación legal internacional y el clima político da como resultado una situación en
la cual la aplicación de la protección legal no se extiende en muchas regiones del mundo. La
Corte Penal Internacional fue establecida para hacer frente a este déficit, sin embargo, debido
a su incompleta ratificación, son innumerables los individuos que, en cualquier parte del
mundo, permanecen fuera de su jurisdicción. Por otro lado, diversos estados y personas
continúan actuando con impunidad.

La Jurisdicción Universal es un principio establecido desde hace tiempo en la legislación
internacional y pretende hacer frente a estos huecos en las jurisdicciones de los estados. La
Jurisdicción Universal está basada en la horrible naturaleza de los crímenes internacionales:
genocidio, crímenes contra la humanidad, graves incumplimientos de las Convenciones de
Ginebra o tortura. Estos crímenes son considerados de tal magnitud que ofenden a la
Comunidad Internacional en su totalidad; y es por ello en interés de cada uno de los estados
que aquéllos responsables de semejantes crímenes sean investigados y perseguidos. Este no es
solo un reconocimiento de los legítimos derechos de las víctimas a una compensación judicial,
sino que es también una forma de combatir la impunidad y disuadir la comisión de nuevos
crímenes.

La Jurisdicción Universal se utiliza en primer lugar cuando los estados no tienen voluntad o
son incapaces de perseguirlos de forma adecuada; esto es, cuando el sistema legal de un estado
es inadecuado o cuando un estado ha decidido proteger a los supuestos autores de crímenes
internacionales de la aplicación de la justicia. La Jurisdicción Universal no constituye una
interferencia en las relaciones legítimas de los estados: debe ser aplicada como un último
recurso.

Entendemos que se está ejerciendo presión política en España y sabemos que eso puede haber
influido vuestra reciente decisión. Sin embargo, debe ser recordada la causa que ha dado lugar
a esta presión y que es intentar proteger a aquéllos acusados de los crímenes más graves,
crímenes que han tenido consecuencias devastadoras, a veces con inimaginables
consecuencias, de la justicia. La Jurisdicción Universal no sería necesaria si estos estados
cumpliesen con sus obligaciones. El poder y las presiones que los estados son capaces de
ejercer no deberían permitir que prevalezca por encima de la dignidad humana y los derechos
de las víctimas.

Queremos subrayar que para poder detener sospechosos de manera eficaz, es esencial que una
investigación se inicie antes de la llegada del sospechoso a territorio español. Esto permite
presentar alegaciones de fondo preliminares [caso prima facie] y asegura que el acusado no
recurra a retrasos procesales para eludir la justicia.

La independencia e integridad del sistema legal español merece alabanzas. Y es una vergüenza
para otros miembros de la Comunidad Internacional que hayan optado por no cumplir con sus
obligaciones en el ámbito de la legislación internacional. Otros estados europeos, como Reino
Unido, Holanda, Bélgica y Francia, han procesado con éxito casos en el ámbito de la
Jurisdicción Universal. La semana pasada Canadá concluyó con éxito su primer caso dentro de
esta jurisdicción, mientras que, la semana anterior, Jack Straw, Ministro de Justicia del Reino
Unido, asumió el concepto de la Jurisdicción Universal cuando apuntó que se estaban
considerando cambios en la legislación que permitiera a los tribunales británicos que juzgaran
casos donde se alegara la comisión del genocidio en cualquier parte del mundo.
Les animamos a reconsiderar su propuesta, a recordar que la Jurisdicción Universal busca
asegurar los derechos de las víctimas, la parte más vulnerable de nuestra sociedad. La
Jurisdicción Universal es un paso en el camino para la consecución de la justicia universal,
extendiendo la aplicación de la ley a todos, sin ninguna discriminación.

Raji Sourani
Director
Centro Palestino de Derechos Humanos

domingo, 21 de junio de 2009

DENUNCIA EN LA AUDIENCIA NACIONAL. JUNIO 2009

Nuestro amigo Alejandro Romero nos envía una carta para comunicarnos que el abogado Alberto Revuelta del Comité René Cassin ha puesto una denuncia en la Audiencia Nacional a los responsables de las matanzas de primero de este año en Gaza y cuyo texto es el siguiente:DENUNCIA presentada ayer 17 de Junio 2.009 en la Audiencia Nacional por los hechos perpetrados en GAZA. Incluye un listado documentado de más de CIEN víctimas menores de edad, y la relación de los funcionarios públicos y jefes militares, CULPABLES de la masacre.
Al JUZGADO CENTRAL de INSTRUCCIÓN de la AUIDIENCIA NACIONAL que por turno de reparto corresponda.ALBERTO J. REVUELTA LUCERGA, abogado, colegiado 1731 del ICA Huelva y 100494 del IPB de La Haya, NIF 400780J, y de la Abogacía del Comité René Cassin, entidad sin ánimo de lucro registrada con el nº 124.673 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con domicilio a efectos de notificaciones en la villa de Tomares (41940), provincia de Sevilla, calle Antonio Ortega s/n Plaza de Antonio Macías, comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
D I G O ;
Que al amparo de los artículos 262 de la LECr que contempla la obligación de quienes “por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia” de hechos que pudieran tener naturaleza delictiva de denunciar los delitos públicos y 264, que además puntualiza “sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella”, formula DENUNCIA por los hechos y razonamientos que se dirán, esperando recibir la protección judicial efectiva que implica garantizar la puesta en marcha del mecanismo judicial a través de su recepción y trámite I.
HECHOS
Primero: El Estado de Israel ha producido la muerte de civiles menores de edad en la Franja de Gaza, violando el derecho internacional humanitario que exige a las partes distinguir entre civiles y objetivos militares.
1. El sábado 27 de diciembre de 2008, Israel inició un ataque militar sin precedentes contra la población civil palestina residente en Gaza y su franja. Ataque que había sido precisamente planificado durante los meses anteriores, según fuentes de información militar no desmentidas. En esa planificación medida y largo tiempo diseñada se encuentra también la decisión del inicio del ataque: poco antes de mediodía, cuando los niños volvían de las escuelas y la gente se acumulaba en las calles de la superpoblada Gaza. En pocos minutos el ejército israelí mató a más de 225 personas e hirió a 700. Los ataques se mantuvieron hasta el 18 de enero de 2009. Durante esos días murieron según la prensa internacional unos 450 niños menores de edad.
2. Denunciamos la muerte de los siguientes menores de edad (la edad de cada niño o adolescente está reseñada en cifra numérica).
27 Diciembre
Khan Yunis 14
28 Diciembre
Jawaher Ba'lousha 4Dunia Ba'lousha 8Samar Ba'lousha 12Ikram Ba'lousha 14Tahreer Ba'lousha 17
29 Diciembre
Ibtihal Kishku 8Sidqi Al-'Absi 3Ahmed Al-'Absi 12Mohammed Al-'Absi 14
31 Diciembre
Lamer Hamadan 4Haya Hamadan 12
1 Enero
As’ad Rayan 2Usama Ibn Zaid Rayan 3‘Aisha Rayan 3Reem Rayan 4Miriam Rayan 5Halima Rayan 5‘Abdul Rahman Rayan 6‘Abdul Qader Rayan 12Aaya Rayan 12Zainab Rayan 15Qassan Rayan 16Al- Mu’ze le Din Allah Jihad al Nasla 2‘Oyan le Din Allah Jihad al Nasla 16Familia Samoor (5 menores de edad)
2 Enero
Hamada Ibrahim Musabbeh 10Sojoud al-Dardassawi 13Mohammed Eyad 'Abed Rabbu al-Astal 12'Abed Rabbu Eyad 'Abed Rabbu al-Astal 8'Abdul Sattar Waleed al-Astal 10Sami Tarraf al-Astal 14Christine Wadee' al-Turk 16
3 Enero
Ahmed Khader Diab Subaih 174 EneroHamza Zuhair Rezeq Tantish 12Mahmoud Zaher Rezeq Tntish 17Mohammed 'Abed Hassan Brbakh 16Yousef 'Abed Hassan Barbakh, 10Arafat Muhamad Abd Aldayem 13Akram Zeyad Alnemer 17Ayman Zeyad Alnemer 8Asmaa Ibrahim Afaneh 12Israa Qusay Alhabash 13Shatha Alabed Alhabash 10Ihmad Atieh Alsamoony 4Ameen Atieh Alsamoony 5Helmy Alsamoony 8 mesesZeyad Muhammad Abu Sanimeh 10Ismaeil Abdullah Abu Sanemeh 12
5 Enero
Mo'men Mahmoud Talal 'Allaw 11Mohammed Mhamoud Talal 'Allaw 12Hanadi Bassem Khalifa 15'Abed Sameer al-Sultan 17Kawkab al-Dayeh 4Ibrahim Rawhi 'Aqel 16Naji Nidal al-Hamalawi 16Tamer Abu Sha'ar 3 mesesFat'hiya Ayman al-Debari 4 meses
6 Enero
Marwan Hassan Qudaih 5Lama Hassan Qudaih 117 enero-Su'ad 'Abed Rabbu 10 - Amal 3-Samar 2-Mohammad al-Kahlout 15-Habib 12-Tawfiq, 10-Radwan 'Aashour, 12-'Abdul Rahman, 11-Ahmed Jaber Hwaij, 7-Mohammed Sameer Hijjou, 16
8 enero
-Mohammed Hekmat Abu Halima, 17- Matar Sa’ad Matar Abu Halima, 17-Shahed Sa’ad Matar Abu Halima, 1.5 -Fatma Rezeq Jadallah, 11-Deya’a al-Din, 14-Baha’a al-Din Fayiz Salha, 4.5 -Rula Fayiz Salha, 1 -Rana Fayiz Salha 12- Dyia’ Fayiz Salha 14- Alaa’ Fathi Jabber 12-Aamer Ibrahim Ba’lousha, 10-Mohammed Akram Abu Daqqa, 14-Ibrahim Akram Abu Daqqa, 12
9 enero-
Yousef, 1.5-Abdul Rahim, 14-Yasmin, 13-Mo’in al-‘Abed Juha, 15 -Hassan ‘Ata Hassan ‘Azzam, 2-Farid‘Ata Hassan ‘Azzam, 13-Ahmed Ibraim Abu Qulaiq 18-Baraa' Eyad Shalha 6- Mohammed Atif Abu Al-Hasaneh 15- Bara’ah Tyad Shalha 6- Ahmad Abu Ikleek 17- Mohammed Jaber I’liyan 16
10 enero-
Hamed Mafouz 'Abed Rabbu, 17; -Yusri Mahmoud 'Abed Rabbu, 16; -Mustafa Rebhi Hussein, 18-Nriman Ahmed 'Abdul Karim Abu 'Ouda, 18-'Ali Kamal al-Nudor, 12 -Aamel Kamal al-Nudor, 15-'Izziddin 'Ali al-Bursh, 16- Ghanima Sultan Halawa 11-Ayman Al-Askari 6- Mos’ab Al-Askari 7- Wisan Ibrahim Nabhan 15
11 enero
-Suhaib 'Alaa' Bashir, 18-Haitham Yasser Ma'rouf, 12 -Fatima Mohammed Rushdi Ma'rouf, 16 -Khawla Ahmed Ramadan Ghaben, 16-Sahar Ahmed Ramadan Ghaben, 14-Jihane Yasser Ma'rouf, 16-Fares Tal’at Hamodeh, 1.5-Ibrahim Yousef Hamdan, 18-Mos'ab 'Abdul Mohsen Khader, 12 -Amal Najeeb 'Alloush, 15-Dalia Fareed Abu 'Ouda, 12- Abdul-Rahma Ghabin 14-Tasnim Yasser Al-Rafat 1-Mohammed Tal’at Hamodeh 2
12 enero-
Mohammed Jamal Mohammedain, 17-Jihad Rashad Dalloul, 16-Ussama Khaled Tahseen Abu Rujaila, 17-Sami, 15-Nasha’at Ra’ed al-Firi, 11-Fadel Imad al-Najjar, 2-Ayat Kamal al-Banna, 18
13 enero,
18, -Mamdouh Walid Shheibar-Tawfiq al-'Ashi, 17,-Abdul Rahman Ibrahim Tawfiq Jaballah, 12;-Mahmoud Mohammed Jaballah, 13-Saddam Jameel Saleem 'Abdul Nabi, 18-Bassem Tal'at Jameel 'Abdul Nabi, 11 -Qassem Tal'at Jameel 'Abdul Nabi, 4-Yousef Mohammed Farahat, 15-Ahmed Mohammed Farahat, 13 -Majed Nahidh Saleem, 15-Nabeel Kamal Abu Samra, 17 - Firas Fayez Abu Samra, 17-Mamdouh Mossa'ed Mohammed al-Najjar, 17-Alaa' Khaled Khalil al-Najjar, 15
14 enero-
'Umar Mohammed al-Muranakh, 17-Umaima Eyad Abed Rabbo, 5-Zayed, 10-Abed, 12 -Hamza, 8-Mahmoud Khader Abu Kamil, 13
15 enero
-Sabrin 'Ata Hassan al-Rmeilat, 15 - Bara'a 'Ata Hassan al-Rmeilat, 2-Arij 'Ata Hassan al-Rmeilat, 2 meses, -Amal 'Eid Shteiwi, 14. -Ihab Sabri Akram al-Kafarna, 6-Humam Mohammed al-Khudari, 17-Sameh Mohammed Abu 'Aser, 17-Nour Izz Addi Mousa, 15-Mohammed Khalil Bhar, 12,-Sa'eb Fayez al-Bahtiti, 17,-Jihad Ala'a Addin al-'Amassi, 14-Mohammed al-Sayed 'Akkila, 8,-Asma'a 'Adel al-Jadba, 15, -Shaima'a 'Adel al-Jadba, 12-Hamdan Jalal Dughmush, 18,-Karim Musbah Mohammed Abu Sido, 1-Samar Ali Sha'aban Islim, 16; -Husam Mohammed Islim, 10- Ahmed Mohammed Islim, 14
16 enero-
Issa Mohammed Abu 'Ubeida, 17,-Rawan Isma'il al-Najjar,10-Aya, 15.-Mohammed Majed Husein, 18,-Ismat, 12,-Ala'a, 11-Mahmoud Zuheir al-'Aloul, 18,-Noura, 4,-Anwar Salman Rushdi Abu 'Eita, 6;-Malak Salam 'Abdul Hai Abu 'Eita, 1.5.-Mayar 'Izziddin Abu al-'Eish, 15; -Aaya 'Izziddin Abu al-'Eish, 14; . Nour Shihab Abu al-'Eish, 12. -Ghaidaa' 'Ata Abu al-'Eish, 12.-Mohammed Hamad Shihda al-Ashqar, 4;-'Ali Kamal al-Barrawi, 15;-Mos'ab Mohammed Mowadded, 16;
17 enero
-Fawzia Fawaz Saleh, 2; -Ahmed Fawaz Saleh, 10; -Anwar Mohammed Shihada, 15. - Ibrahim Mohammed al-'Err, 11; -Rakan Mohammed al-'Err, 4; - Fidaa' Mohammed al-'Err, 17; -Sabreen Mohammed Abu Samaha, 18;
18 enero
-Ahmed 'Atiya al-Sammouni, 4;
Segundo: La muerte de los niños y otras personas civiles ha sido planificada y decidida como parte de la estrategia de la accion militar isaraelí de destrucción del pueblo palestino afincado en la Franja de Gaza.
5. Afirma el diario israelí ‘Haaretz’ que la operación militar de invasión de la Franja de Gaza comenzó a prepararse hace dos años, tras la constatación política y militar del fracaso de la invasión al Líbano. Se trata de una ofensiva cuidadosamente planificada. Shlomo Ben-Ami, ex canciller israelí, declaró a ‘El País’ que “la operación actual no es una reacción impulsiva desencadenada por un inesperado casus belli: es una decisión que pretende cambiar la ecuación estratégica entre Israel y el régimen de Hamas en Gaza”.El alto mando sionista entrenó a sus soldados para combatir cuerpo a cuerpo en Gaza, construyendo réplicas de sus calles en el desierto de Neghuev, y recogiendo “información de inteligencia” por medio de satélites, aviones espía y en el propio terreno acerca de los grupos palestinos, sus instalaciones, depósitos y domicilios de sus dirigentes.
6. En su artículo “Desglose de los logros de la Guerra de Gaza,” el corresponsal del New York Times, Ethan Bronner pone de manifiesto que uno de los logros más significativos de Israel ha sido el éxito con que calculó que sería ventajoso el simular que se “volvía loco,” causando un terror exageradamente desproporcionado, aplicando una doctrina de su Estado Mayor de la Defensa que se remonta a los años cincuenta.“Los palestinos en Gaza captaron el mensaje el primer día cuando los aviones de guerra israelíes atacaron simultáneamente numerosos objetivos en medio de un sábado por la mañana. Unos 200 fueron muertos instantáneamente, horrorizando a Hamás y por cierto a toda Gaza.” Bronner concluye que: existen “indicios de que la gente de Gaza sintió un tal dolor por esta guerra que tratará de controlar a Hamás”.
7. La meticulosa planificación también incluyó presumiblemente la terminación del ataque, programado cuidadosamente para que tuviera lugar justo antes de la investidura de Obama como presidente de los EE.UU.
8. Esta doctrina ha sido afirmada por el analista militar de Israel, Zeev Schiff: “el ejército israelí siempre ha atacado a poblaciones civiles, intencional y conscientemente… el ejército nunca ha distinguido objetivos civiles [de militares]… [pero] atacó a propósito objetivos civiles.”
9. La justificación del terror estatal de Israel ha sido aceptada internacionalmente. Durante la actual invasión de la Franja, Thomas Friedman columnista del Times, explicó que las tácticas de Israel tanto en el actual ataque como en la invasión del Líbano en 2006 se basan en el sano principio de “tratar de ‘educar’ a Hamás, infligiendo un fuerte número de víctimas mortales a militantes de Hamás y un fuerte dolor a la población de Gaza.” Eso tiene sentido sobre una base pragmática, como lo tuvo en el Líbano, donde “la única fuente de disuasión a largo plazo fue infligir suficiente dolor a los civiles – a las familias y empleadores de los militantes – para contener a Hezbolá en el futuro.” Y por una lógica similar, el esfuerzo de bin Laden por “educar” a los estadounidenses el 11-S fue altamente digno de elogio, como los ataques nazis contra Lídice y Oradour.Tercero: Funcionarios públicos y oficiales militares a quienes se estima autores o responsables de los hechos denunciados.
10. Lista de funcionarios israelíes que han participado en crímenes de guerra durante la invasión de Gaza, recogida por defensores de derecho humanos israelíes.1.Ehud Olmert, primer ministro israelí2. Ehud Barak, ministro de la Guerra israelí3. Tzipi Livni, ministra de Asuntos Exteriores israelí4. Yuval Diskin, jefe del servicio secreto Shin Bet5. Teniente general Gabi Ashkenazi, jefe de Estado Mayor de las fuerzas israelíes de ocupación6. Coronel Hartzi Halevi, comandante de la Brigada paracaidista7. Coronel Yigal Slovik, comandante de la 401a Brigada8. General de brigada Jonathan Locker, jefe de la Fuerza Aérea israelí9. General de división Ido Nehushtan, Fuerza Aérea israelí10. Coronel Ron Ashrov, comandante de la zona norte de Gaza
11. General de brigada Eyal Eisenberg, comandante de todas las fuerzas israelíes de ocupación
12. General de brigada en la reserva Sho'alay Marom,
13. Teniente coronel Yoav Mordechai, 130 batallón de la Brigada de infantería Golani
14. Teniente coronel Oren Cohen, 130 batallón de la Brigada de infantería Golani
15. Teniente coronel Avi Blot, 101 batallón de la Brigada de paracaidista
16. Teniente coronelYehuda Cohen, Regimiento Rotem, Brigada de infantería Givati
17. Teniente coronel Ronen Dagmi, comandante adjunto de la 401a Brigada acorazada
18. Coronel Avi Peled, comandante de brigada, Batallón 510
19. General de brigada en la reserva Zvika Fogel, ex jefe del Comando Sur
20. General de brigada Yuval Halamish, jefe de los servicios secretos del ejército israelí
21. CoronelHartzi Halevi, Comandante de la Brigada paracaidista
22. Coronel Tomer Tsiter, participante en la masacre de Gaza conocida como Operación Plomo Fundido; antes, participante en la masacre conocida como Operación Escudo Defensivo, perpetrada en el campo de refugiados de Jenin en 2002.
23. Oficial de infantería en la reserva Gur Rosenblatt
24. Oficial de infantería en la reserva Guy Ohaion
25. Comandante Nimrod Aloni
26. Teniente coronel en la reserva Shlomo Saban
27. Capitán Ron Vardi,
28. Coronel Pnina Sharvit-Baruch, jefe del servicio jurídico internacional, fiscal militar
29. General de división Yoav Galant, jefe del Comando Sur
30. Subteniente mayor Richard AwizratII.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
11. Artículo 607.1. del Capítulo II, Título XXIV, Libro II del vigente Código Penal del Reino de España.
12. Artículo 23.2.a), en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
13. El mismo artículo 23.4 de la meritada LO 11/1999 que preceptúa que“Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a. Genocidio.”En su redacción dada por la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
14. Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, al que España se adhirió el 13 de septiembre de 1968 (B.O.E. nº 34, de 8 de febrero de 1969), el cual establece que el "genocidio" es un crimen internacional que las naciones firmantes deben "evitar y sancionar". Define el genocidio como: Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:(a) Matanza de los integrantes del grupo;(b) Lesión grave a la integridad física o mental de los integrantes del grupo;(c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
15. Entendemos que estamos ante hechos que pueden ser calificados jurídicamente como delito de genocidio, tal como se define en el artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de 1948. Genocidio es cualquiera de una serie de actos cuya comisión tiene la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso de personas. Precisamente es esa intención lo que distingue el genocidio de otros crímenes de lesa humanidad. Para que los actos denunciados constituyan genocidio basta con que los responsables de su comisión hayan intentado destruir a gran número de miembros del grupo en una comunidad particular, como una ciudad o pueblo, debido a la identidad del grupo.
16. Puede ser juzgado por genocidio toda persona que haya cometido genocidio, cualquiera que sea su cargo. Es decir, se considera culpable no sólo al jefe de Estado o al ministro que haya planeado u ordenado el acto, sino también a quien lo haya cometido, sea un simple soldado o un ciudadano de a pie. El delito de genocidio forma parte del Derecho Internacional Penal, su prohibición y persecución tiene carácter imperativo, ius cogens, es inderogable y obliga erga omnes
En Madrid, a 5 de junio de 2009.Fdo. Alberto J. Revuelta Lucerga, abogado